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El BOE de 14 de enero de 2019 publicó la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. Anteriormente, el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta ley entra en vigor el próximo 30 de marzo de 2020, a excepción del título V del libro segundo, sobre régimen económico-financiero del sistema portuario, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, y  deroga, entre otras, la anterior Ley de Puertos de Cataluña (Ley 5/1998, de 17 de abril) y la Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y fluviales.

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre los puertos situados en territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general, por tanto es de aplicación a todos los puertos y sus aguas marítimas y continentales, a excepción de los puertos de Barcelona y de Tarragona. La Ley tiene diversos objetivos, entre los que cabe destacar, la actualización de la política portuaria de la Generalitat para adecuarla a la realidad socio-económica actual, de manera que las infraestructuras portuarias se pongan al servicio de la promoción económica, industrial, turística y social del país ; medidas que impulsen la promoción de las actividades náuticas, de recreo y deportivas y garantizar la sostenibilidad ambiental de las infraestructuras portuarias y de las actividades que se desarrollan en las mismas.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes y novedosos de la Ley:

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