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Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el 18 de marzo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las principales consecuencias para las empresas, como consecuencia del conjunto de medidas económicas excepcionales aprobadas por el RDL 8/2020, además del restablecimiento del equilibrio económico-financiero en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios según se explica más adelante, se comprenden básicamente las siguientes:

Medidas excepcionales en el ámbito laboral en materia de gestión flexible del tiempo de trabajo y ERTES (procedimientos de suspensión y reducción temporal de contratos de trabajo). Con carácter prioritario, las empresas, incluidas las públicas con contratos laborales como la Autoridad Portuaria de Barcelona, deben  establecer el trabajo a distancia y la adaptación y reducción de jornada para atender necesidades de cuidado de familiares y cierre de centros educativos. Empresa y persona trabajadora deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional. Se flexibilizan los ERTES y se simplifica el procedimiento.
Medidas excepcionales en la salvaguarda del empleo y trabajadores autónomos. Para el colectivo de autónomos cuyas actividades queden suspendidas o acrediten descenso en la facturación de al menos un 75% se flexibiliza el acceso a una prestación extraordinaria.
Medidas excepcionales para todas las sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, asociaciones y fundaciones. Se flexibilizan los mecanismos para la adopción de acuerdos de los órganos de administración, aunque los estatutos no lo prevean, permitiendo la celebración de sesiones por videoconferencia y adoptando acuerdos por escrito y sin sesión a iniciativa del presidente o por solicitud de dos de sus miembros. Se reformulan los plazos relativos a la formulación y aprobación de las cuentas anuales, prorrogando los mismos en dos y tres meses. No se tendrá el deber de solicitar declaración de concurso hasta dos meses tras el estado de alarma. Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos registrales.
Medidas excepcionales para las sociedades cotizadas. Se amplía el plazo de celebración de la junta general ordinaria, se prevé la asistencia por medios telemáticos y voto a distancia y el lugar de celebración es cualquier lugar del territorio nacional, aunque no esté previsto en los estatutos.
Restricciones a las inversiones extranjeras. Se suspende el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando el inversor ostente una participación del 10% o más del capital social de la sociedad española o cuando se participe de forma efectiva en la gestión o control, entre otros, de los sectores de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, terrenos y bienes inmuebles claves para el uso de dichas infraestructuras, entre otros.
Interrupción del plazo para la devolución de productos. Se interrumpen los plazos para la devolución de cualquier producto comprado de forma presencial u on-line.
Medidas en el ámbito tributario. Se amplían ciertos plazos de pago de la deuda tributaria, según se describen en este RDL 8/2020 como liquidaciones derivadas de actas de inspección, pago de providencias de apremios, pago de aplazamiento o fraccionamiento, etc., hasta el 30 de abril de 2020 o hasta el 20 de mayo de 2020.
Novedades en materia aduanera. Se prevé que el procedimiento de declaración y despacho aduanero, con el fin de agilizar los trámites aduaneros, pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Los plazos administrativos para formular alegaciones y atender requerimientos se regirán por su normativa específica por lo que no quedan afectados por la ampliación o prórroga alguna. La suspensión de plazos antes comentada no resulta de aplicación a los plazos de pago de la deuda aduanera. Al respecto del aplazamiento de pagos de las deudas aduaneras puede seguirse acudiendo en principio a los mecanismos de la Ley General Tributaria.
-Medidas en contratación pública. Se prevé la suspensión y prórroga de los contratos o el reequilibrio económico financiero para determinados contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, sin que ellos constituya causa de resolución. Para los contratos de servicios y de suministro distintos de los antes referidos, se prevé la demora del contratista y la ampliación del plazo inicial o de la prórroga en curso sin imposición de penalidades ni de la resolución del contrato. En los contratos de obras el contratista
podrá solicitar la suspensión.
En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local para combatirlo, darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico-financiero consistente en la ampliación del plazo hasta el 15% de su duración inicial o mediante la modificación de sus cláusulas de contenido económico. Dicho reequilibrio compensará en todo caso por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados como gastos adicionales salariales. Sólo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
Garantía de suministros esenciales y de telecomunicaciones. Se adoptan ciertas medidas dirigidas al aseguramiento de suministros de agua y energía, especialmente a los consumidores vulnerables. Se adoptan igualmente medidas excepcionales para garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Moratoria de deuda hipotecaria. Se establece una moratoria de la deuda hipotecaria de contratos de préstamo o crédito para la adquisición de vivienda habitual de los deudores en supuestos de vulnerabilidad económica, entre ellos, el desempleo o en caso de empresarios o profesionales la pérdida sustancial de ingresos o caída de al menos el 40% de las ventas, entre otros supuestos. La solicitud de la moratoria debe ir acompañada de la documentación que especifica la norma y deberá dirigirse por el deudor a la entidad acreedora hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD 8/2020.
Financiación a empresas y autónomos. Se otorgará avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros a la financiación de empresas y autónomos destinada a atender sus necesidades de liquidez. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO. Se crea una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de la Internacionalización para las empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización y cumplan ciertos requisitos
a fin de afrontar problemas de liquidez o falta de acceso a financiación derivada de la crisis COVID-19.
Régimen Especial de Convenios. Se establece un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público relacionados con el ámbito de la gestión de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 que hace innecesario ciertos trámites como la necesidad de recabar informes preceptivos, autorización previa para firma, prórroga y resoluciones por mutuo acuerdo.
Subvenciones en situaciones de emergencia. A los daños y perjuicios personales y patrimoniales que sufran las personas físicas o jurídicas como consecuencia de la actual crisis sanitaria, no les será de aplicación el RD 307/2005 por el que se regulan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

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